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Ley
LEY Federal de Cinematografía
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Gobernación son las que tienen la autoridad para aplicar las multas o castigos que menciona esta ley. Esto no quita que otras oficinas del gobierno federal también puedan poner sus propias sanciones cuando les toque. En otras palabras, estas dos secretarías son las principales encargadas de castigar, pero no son las únicas.

Texto oficial

ARTICULO 52. La facultad de imponer las sanciones establecidas en esta Ley compete a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de aquéllas que corresponda imponer a las demás dependencias de la Administración Pública Federal. Artículo adicionado DOF 28-04-2010. Reformado DOF 17-12-2015

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cinematografía (pág. 11) ↗

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