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Artículo 53 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura puede castigar a quienes no cumplan con lo que dicen los artículos 27, 39 y 40 de esta ley. El castigo depende de qué tan grave fue la falta, si la persona lo hizo a propósito o por descuido, y puede ser: - Un llamado de atención por escrito, advirtiendo que no lo vuelvas a hacer. - Una multa que va desde 500 hasta 5,000 veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México. Si vuelves a cometer la misma falta, te pueden multar hasta con el doble de lo más alto que marca la multa.

Texto oficial

ARTICULO 53. Los infractores de los artículos 27, 39 y 40 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Cultura, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes: Párrafo reformado DOF 17-12-2015 I. Amonestación con apercibimiento, y II. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción. En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II. Artículo adicionado DOF 28-04-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.