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Artículo 54 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación puede castigar a quien no cumpla con ciertas reglas de esta ley. Para decidir el castigo, toma en cuenta el daño causado, si fue a propósito o por accidente, qué tan grave fue la falta y si ya la habías cometido antes. Los castigos pueden ser: un llamado de atención con advertencia; cerrar temporal o para siempre el lugar donde pasó; o multas que van desde 500 hasta 15 mil veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México (según la gravedad). También pueden quitar películas que se estén exhibiendo o vendiendo sin permiso. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede ser hasta el doble del monto más alto que te corresponda.

Texto oficial

ARTICULO 54. La Secretaría de Gobernación impondrá a los infractores de los artículos 8o., 17, 19, segundo párrafo, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente Ley, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación con apercibimiento; II. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales; III. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción; IV. Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los artículos 8o., 17, 19 segundo párrafo, 22 y 23 de esta Ley, y V. Retiro de las películas que se exhiban públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere el artículo 24 de esta Ley. En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente. Artículo adicionado DOF 28-04-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.