Artículo 55 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que si una autoridad ya decidió, de manera definitiva, que una película debe ser retirada (por ejemplo, del cine o de plataformas), y antes ya había tomado medidas para asegurarla (como guardarla o detener su exhibición), entonces tiene que seguir el mismo proceso que se usa para una retención temporal, pero solo en los pasos que sí apliquen al caso. Esto aplica cuando las medidas anteriores eran de las que mencionan las fracciones I y II del artículo 47 de esta misma ley. En otras palabras, si ya se ordenó quitar una película para siempre, la autoridad debe hacerlo siguiendo las reglas que ya existen para retenerla de manera provisional.
Texto oficial
ARTICULO 55. Para ejecutar una resolución firme que imponga como sanción el retiro de películas, cuando las medidas de aseguramiento dictadas previamente fuesen las previstas en las fracciones I y II del artículo 47 de esta Ley, la autoridad competente deberá observar, en lo que resulte aplicable, el procedimiento establecido para la retención provisional. Artículo adicionado DOF 28-04-2010
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