Artículo 56 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que una película es retirada por alguna sanción en su contra. Pues bien, esa película la va a revisar la autoridad que corresponda para ponerle una clasificación (como A, B, C o D). Mientras tanto, la cinta se queda guardada en las oficinas de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Además, las escuelas públicas que lo pidan y demuestren que son instituciones educativas, pueden pedir que les donen copias de esas películas para usarlas solo en sus clases, no para otra cosa.
Texto oficial
ARTICULO 56. Las películas retiradas con motivo de la sanción impuesta, serán clasificadas por la autoridad competente y permanecerán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-03-2021 12 de 31 Los representantes de instituciones de educación pública del país, que acrediten fehacientemente tal carácter ante la Dirección General antes mencionada, podrán solicitar la donación de ejemplares de películas, para ser empleados únicamente con fines educativos. Artículo adicionado DOF 28-04-2010
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