Artículo 45 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va a tu negocio a verificar si tienes permiso para exhibir o vender películas, y no le demuestras con pruebas claras que sí tienes la autorización oficial correspondiente, entonces la autoridad puede quedarse con las películas o tomar otras medidas para asegurarlas. Esto significa que pueden decomisar temporalmente lo que estés vendiendo o exhibiendo sin permiso. La decisión de qué hacer la toma la autoridad según lo que ella considere necesario.
Texto oficial
ARTICULO 45. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el visitado no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir y/o comercializar las películas materia de verificación en la visita, la autoridad dictará las medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan. Artículo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado DOF 28-04-2010 CAPÍTULO XI De las medidas de aseguramiento Capítulo adicionado DOF 28-04-2010
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