Artículo 44 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te hagan una visita para revisar si cumples con lo del artículo 24 de esta ley, tú puedes decir lo que pienses en el momento de la revisión y mostrar pruebas sobre lo que está en el acta. También tienes derecho a mandar un escrito a la autoridad que ordenó la visita en un plazo de 10 días hábiles después de que te entregaron el acta. Días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos.
Texto oficial
ARTICULO 44. En las visitas tendientes a comprobar el cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, el visitado podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de visita de verificación, o bien, hacer uso de tal derecho mediante escrito dirigido a la autoridad que hubiese ordenado la visita, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta. Artículo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado DOF 28-04-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.