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Artículo 43 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para asegurarse de que se cumpla esta ley, su reglamento y otras normas que apliquen, la Secretaría de Gobernación puede mandar a sus inspectores a hacer visitas de verificación. Estas visitas no son a lo loco: tienen que seguir las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es decir, te tienen que avisar y actuar con formalidad, como presentar una identificación oficial y un documento que explique el motivo de la visita. Así, buscan que todo esté en orden sin pasarse de la raya.

Texto oficial

ARTICULO 43. A efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que resulten aplicables, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, practicará visitas de verificación, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado DOF 28-04-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.