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Ley
LEY Federal de Cinematografía
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para asegurarse de que se cumpla esta ley, su reglamento y otras normas que apliquen, la Secretaría de Gobernación puede mandar a sus inspectores a hacer visitas de verificación. Estas visitas no son a lo loco: tienen que seguir las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es decir, te tienen que avisar y actuar con formalidad, como presentar una identificación oficial y un documento que explique el motivo de la visita. Así, buscan que todo esté en orden sin pasarse de la raya.

Texto oficial

ARTICULO 43. A efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que resulten aplicables, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, practicará visitas de verificación, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado DOF 28-04-2010

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cinematografía (pág. 9) ↗

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