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Artículo 24 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que puedas ver una película en el cine, comprarla o distribuirla en México, primero tiene que ser revisada y clasificada por el gobierno. La autoridad que la revisa decide qué tipo de público puede verla, como "A" para todo público o "C" para adultos. Todo esto se hace siguiendo las reglas que están escritas en el Reglamento de la Ley. Si la película se pasa por televisión, internet o cualquier medio que exista o se invente en el futuro, también debe cumplir con las leyes que aplican en esos casos.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Previamente a la exhibición, distribución y comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la autorización y clasificación correspondiente, ante la autoridad competente, de conformidad a lo que establezca el Reglamento. Las que se transmitan por televisión o cualquier otro medio conocido o por conocer, se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.