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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFC/24
Ley
LEY Federal de Cinematografía
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que puedas ver una película en el cine, comprarla o distribuirla en México, primero tiene que ser revisada y clasificada por el gobierno. La autoridad que la revisa decide qué tipo de público puede verla, como "A" para todo público o "C" para adultos. Todo esto se hace siguiendo las reglas que están escritas en el Reglamento de la Ley. Si la película se pasa por televisión, internet o cualquier medio que exista o se invente en el futuro, también debe cumplir con las leyes que aplican en esos casos.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Previamente a la exhibición, distribución y comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la autorización y clasificación correspondiente, ante la autoridad competente, de conformidad a lo que establezca el Reglamento. Las que se transmitan por televisión o cualquier otro medio conocido o por conocer, se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cinematografía (pág. 5) ↗

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