Artículo 25 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las películas se dividen en cinco categorías según la edad recomendada para verlas. Las primeras tres (AA, A y B) solo te dicen para quién son, pero no te prohiben la entrada; por ejemplo, la AA es para niños chiquitos, la A es para todo mundo y la B para morros de 12 años en adelante. Las que sí tienen restricción son la C (para mayores de 18) y la D (también para adultos, pero con sexo explícito, groserías o mucha violencia). Si vas al cine y la película es C o D, el cine tiene la obligación de no dejarte entrar si no tienes la edad que piden.
Texto oficial
ARTICULO 25.- Las películas se clasificarán de la siguiente manera: I.- "AA": Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad. II.- "A": Películas para todo público. III.- "B": Películas para adolescentes de doce años en adelante. IV.- "C": Películas para adultos de dieciocho años en adelante. V.- "D": Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia. Las clasificaciones "AA", "A" y "B" son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores. Artículo adicionado DOF 05-01-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.