Artículo 23 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para conservar nuestra forma de hablar en México, las películas extranjeras deben ser dobladas al español dentro del país, usando actores mexicanos o extranjeros que vivan aquí. Esto solo se puede evitar si hay algún acuerdo o tratado internacional que diga otra cosa, y siempre siguiendo las reglas del Artículo 8 de esta misma ley. En pocas palabras, se busca que el doblaje lo haga gente de México.
Texto oficial
ARTICULO 23.- Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de películas extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales, y en los precisos términos del Artículo 8o. de esta Ley. Artículo adicionado DOF 05-01-1999 CAPITULO V De la clasificación Capítulo adicionado DOF 05-01-1999
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