Artículo 22 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una película se va a explotar comercialmente en México —es decir, se va a vender o proyectar para ganar dinero—, los trabajos de copiado o reproducción de su material original deben hacerse en laboratorios que estén instalados dentro del país. La única excepción es para las películas extranjeras que no pasen de seis copias para su venta o distribución en México; esas sí pueden procesarse fuera. Eso sí, si hay tratados o acuerdos internacionales que digan otra cosa, se aplica lo que ellos establezcan.
Texto oficial
ARTICULO 22.- Los servicios técnicos de copiado o reproducción de matrices de obras cinematográficas que se destinen para explotación comercial en el mercado mexicano, deberán procesarse en laboratorios instalados en la República Mexicana con excepción de las películas extranjeras que no excedan de seis copias para su comercialización, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales. LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-03-2021 5 de 31 Artículo adicionado DOF 05-01-1999
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