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Ley
LEY Federal de Cinematografía
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se proyecta una película en el cine o se vende o renta en video, el distribuidor o el dueño del cine no puede cortar, censurar ni mutilar la película, a menos que el dueño de los derechos de autor lo autorice por escrito. Esto significa que no pueden quitar escenas o cambiar la historia sin permiso del creador original. Si la película se pasa por televisión, en ese caso sí aplican otras leyes especiales para ese medio.

Texto oficial

ARTICULO 21.- La exhibición pública de una película cinematográfica en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, y su comercialización, incluida la renta o venta no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del distribuidor o exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos de autor. Las que se transmitan por televisión se sujetarán a las leyes de la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cinematografía (pág. 4) ↗

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