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Artículo 21 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se proyecta una película en el cine o se vende o renta en video, el distribuidor o el dueño del cine no puede cortar, censurar ni mutilar la película, a menos que el dueño de los derechos de autor lo autorice por escrito. Esto significa que no pueden quitar escenas o cambiar la historia sin permiso del creador original. Si la película se pasa por televisión, en ese caso sí aplican otras leyes especiales para ese medio.

Texto oficial

ARTICULO 21.- La exhibición pública de una película cinematográfica en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, y su comercialización, incluida la renta o venta no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del distribuidor o exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos de autor. Las que se transmitan por televisión se sujetarán a las leyes de la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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