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Artículo 20 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que los dueños de cine, teatro o cualquier lugar donde se exhiban películas pueden poner el precio que quieran a los boletos, sin que el gobierno local se meta. Pero esa libertad tiene límites: solo el gobierno federal (de todo México) puede regular o poner reglas sobre esos precios, no los estados ni los municipios. Es decir, nadie más que la autoridad federal puede decir cuánto cobrar. En pocas palabras, los precios los decides tú o el negocio, pero si hay una ley federal al respecto, esa se tiene que cumplir.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter federal. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.