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Artículo 19 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cines en México tienen que dedicar el 10% del tiempo total de sus funciones a películas mexicanas. Es decir, si un cine tiene 100 horas de proyección, 10 horas deben ser para cine nacional. Esto aplica a menos que haya un tratado internacional donde México haya aceptado no poner ese límite. Además, cualquier película mexicana debe estrenarse en salas por lo menos una semana, y tiene que hacerlo dentro de los seis meses siguientes a que se registre oficialmente. Pero esto solo es obligatorio si la película está lista y disponible según las reglas que ponga el Reglamento. En pocas palabras, la ley busca que el cine mexicano tenga espacio y oportunidad de verse.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Los exhibidores reservarán el diez por ciento del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla. Toda película nacional se estrenará en salas por un período no inferior a una semana, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el Registro Público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el Reglamento. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.