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Artículo 18 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que, para efectos de esta ley, "explotación mercantil de películas" significa cualquier acción que te dé dinero al usar una película. Esto incluye: 1) pasarla en cines, salas de video, camiones o cualquier lugar público, sin importar el formato. 2) transmitirla por televisión abierta, cable, internet o cualquier otro medio de comunicación. 3) vender o rentar copias físicas como DVD, CD o cualquier otro sistema de duplicación. 4) permitir que la gente la vea en computadoras, realidad virtual o cualquier otra tecnología, ya sea que exista hoy o se invente después, siempre que se sigan las leyes correspondientes.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Para los efectos de esta Ley se entiende por explotación mercantil de películas, la acción que reditúa un beneficio económico derivado de: I.- La exhibición en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos, o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido o por conocer, y que la haga accesible al público. II.- La transmisión o emisión en sistema abierto, cerrado, directo, por hilo o sin hilo, electrónico o digital, efectuada a través de cualquier sistema o medio de comunicación conocido o por conocer, cuya regulación se regirá por las leyes y reglamentos de la materia. III.- La comercialización mediante reproducción de ejemplares incorporados en videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler. IV.- La que se efectúe a través de medios o mecanismos que permitan capturar la película mediante un dispositivo de vinculación para navegación por el ciberespacio, o cualquier red similar para hacerla accesible en una pantalla de computación, dentro del sistema de interacción, realidad virtual o cualquier otro medio conocido o por conocer, en los términos que establezcan las leyes de la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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