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Artículo 17 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que los distribuidores de películas no pueden negarse a vender o limitar las películas a los cines o a quienes las comercializan, a menos que tengan una razón muy válida. Tampoco pueden obligarlos a comprar, rentar o explotar otras películas de la misma distribuidora como condición para conseguir una película que sí quieren. Si hacen esto, estarían violando las reglas de competencia y les aplicaría la Ley Federal de Competencia Económica, que castiga los monopolios y las prácticas desleales.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de películas a los exhibidores y comercializadores, sin causa justificada, ni tampoco condicionarlos a la adquisición, venta, LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-03-2021 4 de 31 arrendamiento o cualquier otra forma de explotación, de una u otras películas de la misma distribuidora o licenciataria. En caso contrario se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica. Artículo adicionado DOF 05-01-1999 CAPITULO IV De la exhibición y comercialización Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.