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Ley
LEY Federal de Cinematografía
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La distribución de películas es la actividad de alguien que sirve como intermediario entre quienes hacen las películas (productores) y quienes las ponen en el cine o las venden (exhibidores o comercializadores). Su trabajo es entregarles las cintas, ya sean mexicanas o extranjeras, para que las proyecten, reproduzcan, exhiban o vendan. Esto aplica para cualquier forma o método de mostrarlas, ya sea en cine, televisión, internet o cualquier tecnología que exista ahora o se invente en el futuro.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Se entiende por distribución cinematográfica a la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en cualquier forma o medio conocido o por conocer. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cinematografía (pág. 3) ↗

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