Artículo 15 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una película hecha en coproducción es cuando dos o más personas (pueden ser personas de a pie o empresas) participan en hacerla. Si una o más personas de otros países trabajan con una o más personas mexicanas, y hay un acuerdo firmado por México con ese país, entonces se llama coproducción internacional. Si no hay ningún acuerdo internacional, el contrato entre los productores debe cumplir con lo que diga el Reglamento de esta ley.
Texto oficial
ARTICULO 15.- Se entenderá por película cinematográfica realizada en coproducción, aquella en cuya producción intervengan dos o más personas físicas o morales. Se considerará como coproducción internacional la producción que se realice entre una o más personas extranjeras con la intervención de una o varias personas mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México. Cuando no se tenga convenio o acuerdo, el contrato de coproducción deberá contener los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-1999 CAPITULO III De la distribución Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)
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