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Artículo 3 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La industria cinematográfica nacional son todas las personas o empresas (como las que hacen, distribuyen o exhiben películas) que, de manera constante o temporal, se dedican a crear, producir, distribuir, exhibir, vender, promover, rescatar o conservar películas. Esto incluye tanto a individuos como a compañías, sin importar si es su trabajo principal o algo que hacen de vez en cuando. En pocas palabras, cualquier actividad relacionada con hacer o mantener películas forma parte de esta industria.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- Se entiende por industria cinematográfica nacional al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas. Artículo reformado DOF 05-01-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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