Artículo 4 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El cine hecho en México tiene un valor cultural y educativo importante, pero también es un negocio. El gobierno federal es el encargado de hacer que se cumpla esta ley y su reglamento. Los gobiernos de los estados y los municipios pueden ayudar a promover y desarrollar la industria del cine, ya sea por su cuenta o firmando acuerdos con las autoridades federales.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- La industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, y constituye una actividad cultural primordial, sin menoscabo del aspecto comercial que le es característico. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y su Reglamento. Las entidades federativas y los municipios podrán coadyuvar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica, por sí o mediante convenios con la Autoridad Federal competente. Artículo reformado DOF 05-01-1999 LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-03-2021 2 de 31
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