Artículo 5 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica lo que se considera una "película" según esta ley. Básicamente, es cualquier obra cinematográfica que tenga una serie de imágenes en movimiento, grabadas en un material que sirva para eso (como un rollo o un archivo digital), con o sin sonido. Sale de un guión y del trabajo coordinado de un director, y su objetivo principal es proyectarse en cines o venderse o rentarse. También aplica para películas nacionales y extranjeras, de cualquier duración (larga, mediana o corta), sin importar el formato. Por último, si la película se transmite por internet, televisión o cualquier otro medio digital, eso se rige por otras leyes, no por esta.
Texto oficial
ARTICULO 5o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por película a la obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo coordinado de dirección, cuyos fines primarios son de proyección en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces y/o su reproducción para venta o renta. Comprenderá a las nacionales y extranjeras, de largo, medio y cortometraje, en cualquier formato o modalidad. Su transmisión o emisión a través de un medio electrónico digital o cualquier otro conocido o por conocer, serán reguladas por las leyes de la materia. Artículo reformado DOF 07-05-1996, 05-01-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.