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Ley
LEY Federal de Cinematografía
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que una película y su negativo (el material original donde se graba) son considerados una obra cultural y artística que no se puede repetir ni reemplazar. Por eso, debes cuidarla y conservarla tal como fue creada originalmente, sin importar de qué país sea o en qué formato (como cine, DVD o digital) se proyecte o venda. Esto aplica desde 1999.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización. Artículo reformado DOF 07-05-1996, 05-01-1999

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cinematografía (pág. 2) ↗

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