Artículo 6 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que una película y su negativo (el material original donde se graba) son considerados una obra cultural y artística que no se puede repetir ni reemplazar. Por eso, debes cuidarla y conservarla tal como fue creada originalmente, sin importar de qué país sea o en qué formato (como cine, DVD o digital) se proyecte o venda. Esto aplica desde 1999.
Texto oficial
ARTICULO 6o.- La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización. Artículo reformado DOF 07-05-1996, 05-01-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.