Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFC/7
Ley
LEY Federal de Cinematografía
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los efectos de esta ley, se considera que una película es de producción nacional si cumple con una de estas dos condiciones: fue hecha por personas o empresas mexicanas, o se realizó dentro de algún acuerdo o convenio de coproducción que México haya firmado con otros países u organismos internacionales. Eso quiere decir que no importa si se filmó en otro país, mientras esté amparada por un tratado del gobierno mexicano. Así, se le da el mismo trato que a las películas hechas completamente por mexicanos.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- Para los efectos de esta Ley se consideran de producción nacional, las películas que cumplan con los requisitos siguientes: I. Haber sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas; o II. Haberse realizado en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cinematografía (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 de la LEY Federal de Cinematografía, explicado | Precedente Legal