Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las películas que se exhiban en México deben verse en su idioma original y con subtítulos en español, tal como lo indique el Reglamento. Sin embargo, las cintas para niños y los documentales educativos sí pueden estar dobladas, pero siempre deben tener subtítulos en español. La Suprema Corte declaró inválida la parte que hablaba de las películas infantiles y documentales educativos, así que esa porción ya no se aplica. Esto entró en vigor desde agosto y septiembre de 2025, por lo que actualmente todas las películas deben exhibirse en su versión original con subtítulos.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. [Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos] podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español. Artículo reformado DOF 22-03-2021 Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad publicada en el DOF 19-08-2025 y notificado el Engrose de la Sentencia para efectos legales el 01-09-2025 (En la porción normativa “Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos”)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.