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Artículo 9 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que, para los efectos de esta ley, el dueño de los derechos para explotar una película (como venderla, proyectarla o ponerla en plataformas) es el productor o alguien que tenga una licencia oficial para hacerlo. Esto no quita los derechos de autor que tienen los escritores, compositores, directores, actores y músicos que trabajaron en la película, los cuales no se pueden perder. Tanto el productor como los creadores pueden demandar o defenderse ante las autoridades para proteger sus derechos, según lo que marca la Ley Federal del Derecho de Autor.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- Para efectos de esta Ley se entiende como titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, al productor, o licenciatario debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables que corresponden a los escritores, compositores y directores, así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal virtud, unos u otros, conjunta o separadamente, podrán ejercer acciones ante las autoridades competentes, para la defensa de sus respectivos derechos en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor. Artículo reformado DOF 05-01-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.