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Ley
LEY Federal de Cinematografía
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que hagan películas, sin importar cómo las graben o en qué formato, tienen la obligación de demostrar que cumplieron al pie de la letra con las leyes de trabajo, de derechos de autor y de pago a actores y músicos. Si no lo hacen, pueden recibir multas u otros castigos que marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Quienes produzcan películas cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral, de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes. Artículo reformado DOF 05-01-1999

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cinematografía (pág. 2) ↗

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