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Artículo 10 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que hagan películas, sin importar cómo las graben o en qué formato, tienen la obligación de demostrar que cumplieron al pie de la letra con las leyes de trabajo, de derechos de autor y de pago a actores y músicos. Si no lo hacen, pueden recibir multas u otros castigos que marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Quienes produzcan películas cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral, de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes. Artículo reformado DOF 05-01-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.