Artículo 11 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 de la Ley Federal de Cinematografía dice que cualquier persona puede participar en hacer, distribuir, exhibir o vender películas, así como en servicios, talleres, laboratorios o estudios de cine. Las personas que trabajan en la industria del cine no deben hacer nada que evite la competencia justa entre empresas. La Comisión Federal de Competencia es la encargada de investigar y castigar si alguien intenta acaparar el mercado o hace prácticas ilegales para no dejar participar a otros.
Texto oficial
ARTICULO 11.- Toda persona podrá participar en una o varias de las actividades de la industria cinematográfica, en sus ramas de producción, distribución, exhibición y comercialización de películas, así como en las áreas de servicios, talleres, laboratorios o estudios cinematográficos. LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-03-2021 3 de 31 Los integrantes de la industria cinematográfica se abstendrán de realizar todo acto que impida el libre proceso de competencia y de concurrencia en la producción, procesamiento, distribución, exhibición y comercialización de películas cinematográficas. La Comisión Federal de Competencia investigará, resolverá y sancionará, de oficio o a petición de parte, toda práctica monopólica o concentración que ocurra dentro de la industria cinematográfica nacional, sin perjuicio de lo que establece esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.