- Ley
- LEY Federal de Cinematografía
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o empresas que hacen películas (productores), las que las distribuyen y las que las exhiben en cines tienen la obligación de entregar los reportes o informes que les pida la Secretaría de Gobernación. Esto es para comprobar que están cumpliendo con la Ley de la Industria Cinematográfica y su reglamento. En palabras simples, si haces, vendes o pasas películas, debes darle a la autoridad la información que te solicite.
Texto oficial
ARTICULO 12.- Los productores, distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les requiera la Secretaría de Gobernación, en términos del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 05-01-1999 CAPITULO II De la producción cinematográfica Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.