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Ley
LEY Federal de Cinematografía
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que hacen películas (productores), las que las distribuyen y las que las exhiben en cines tienen la obligación de entregar los reportes o informes que les pida la Secretaría de Gobernación. Esto es para comprobar que están cumpliendo con la Ley de la Industria Cinematográfica y su reglamento. En palabras simples, si haces, vendes o pasas películas, debes darle a la autoridad la información que te solicite.

Texto oficial

ARTICULO 12.- Los productores, distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les requiera la Secretaría de Gobernación, en términos del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 05-01-1999 CAPITULO II De la producción cinematográfica Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cinematografía (pág. 3) ↗

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