Artículo 28 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que el gobierno va a hacer más fácil meter a México, de manera temporal o para siempre, los equipos, materiales o servicios que se necesiten para hacer películas, ya sean mexicanas o extranjeras, siempre y cuando se filmen dentro del país. Esto quiere decir que, si eres cineasta o trabajas en una producción de cine, puedes traer tus cosas sin tantos trámites complicados. No importa si la película es mexicana o de otro país, lo que importa es que la rodaje se haga aquí en territorio nacional. En pocas palabras, es un apoyo para que hacer cine en México sea más sencillo y barato.
Texto oficial
ARTICULO 28.- Se facilitará la importación temporal o definitiva de bienes y servicios necesarios para la producción de películas mexicanas o extranjeras en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 05-01-1999 LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-03-2021 6 de 31
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