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Ley
LEY Federal de Cinematografía
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que el gobierno va a hacer más fácil meter a México, de manera temporal o para siempre, los equipos, materiales o servicios que se necesiten para hacer películas, ya sean mexicanas o extranjeras, siempre y cuando se filmen dentro del país. Esto quiere decir que, si eres cineasta o trabajas en una producción de cine, puedes traer tus cosas sin tantos trámites complicados. No importa si la película es mexicana o de otro país, lo que importa es que la rodaje se haga aquí en territorio nacional. En pocas palabras, es un apoyo para que hacer cine en México sea más sencillo y barato.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Se facilitará la importación temporal o definitiva de bienes y servicios necesarios para la producción de películas mexicanas o extranjeras en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 05-01-1999 LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-03-2021 6 de 31

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cinematografía (pág. 5) ↗

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