Artículo 29 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que cuando una película extranjera se estrena en México, su título en español no puede ser igual al de otra película que ya se haya vendido o exhibido antes. Si el título ya está ocupado, se debe seguir lo que diga la ley correspondiente. En pocas palabras, no puedes ponerle el mismo nombre a una película que a otra que ya se estrenó.
Texto oficial
ARTICULO 29.- El título en español de películas cinematográficas extranjeras, o en su caso la traducción correspondiente, no deberá duplicar al de otra película que haya sido comercializada con anterioridad. En tal caso se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.