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Artículo 30 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una película extranjera quiera venderse y proyectarse en México, tiene que cumplir obligatoriamente con todo lo que dice esta Ley y su Reglamento (las reglas oficiales). Esto aplica si la película se va a distribuir, exhibir o comercializar en el país. En pocas palabras, no puede entrar y mostrarse como si nada; debe seguir las mismas reglas que las películas mexicanas.

Texto oficial

ARTICULO 30.- Las películas importadas que pretendan ser distribuidas, exhibidas y comercializadas en territorio nacional, deberán sujetarse invariablemente a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Artículo adicionado DOF 05-01-1999 CAPITULO VII Del fomento a la industria cinematográfica Capítulo adicionado DOF 05-01-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.