Artículo 30 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una película extranjera quiera venderse y proyectarse en México, tiene que cumplir obligatoriamente con todo lo que dice esta Ley y su Reglamento (las reglas oficiales). Esto aplica si la película se va a distribuir, exhibir o comercializar en el país. En pocas palabras, no puede entrar y mostrarse como si nada; debe seguir las mismas reglas que las películas mexicanas.
Texto oficial
ARTICULO 30.- Las películas importadas que pretendan ser distribuidas, exhibidas y comercializadas en territorio nacional, deberán sujetarse invariablemente a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Artículo adicionado DOF 05-01-1999 CAPITULO VII Del fomento a la industria cinematográfica Capítulo adicionado DOF 05-01-1999
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