Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFC/31
Ley
LEY Federal de Cinematografía
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa mexicana apoya películas hechas en el país o cortos hechos por estudiantes de cine, puede recibir descuentos de impuestos que decida el gobierno federal. También aplica si la empresa exhibe películas extranjeras con valor educativo, artístico o cultural en cine clubes o lugares no comerciales. Lo mismo si hace copiado, subtitulaje o doblaje dentro de México. En todos estos casos, el negocio obtiene esos beneficios fiscales.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Las empresas que promuevan la producción, distribución, exhibición y/o comercialización de películas nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía, contarán con estímulos e incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo Federal. Así mismo, las que promuevan la exhibición en cine clubes y circuitos no comerciales de películas extranjeras con valor educativo, artístico o cultural, o las que realicen el copiado, subtitulaje o doblaje en territorio nacional, contarán con los estímulos e incentivos referidos en el párrafo precedente. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cinematografía (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 31 de la LEY Federal de Cinematografía, explicado | Precedente Legal