Artículo 31 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa mexicana apoya películas hechas en el país o cortos hechos por estudiantes de cine, puede recibir descuentos de impuestos que decida el gobierno federal. También aplica si la empresa exhibe películas extranjeras con valor educativo, artístico o cultural en cine clubes o lugares no comerciales. Lo mismo si hace copiado, subtitulaje o doblaje dentro de México. En todos estos casos, el negocio obtiene esos beneficios fiscales.
Texto oficial
ARTICULO 31.- Las empresas que promuevan la producción, distribución, exhibición y/o comercialización de películas nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía, contarán con estímulos e incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo Federal. Así mismo, las que promuevan la exhibición en cine clubes y circuitos no comerciales de películas extranjeras con valor educativo, artístico o cultural, o las que realicen el copiado, subtitulaje o doblaje en territorio nacional, contarán con los estímulos e incentivos referidos en el párrafo precedente. Artículo adicionado DOF 05-01-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.