- Ley
- LEY Federal de Cinematografía
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se estrene una película en México, debe ser con el mismo título en todo el país, tanto en cines como en plataformas o tiendas. Solo se puede cambiar el nombre si la persona dueña de los derechos de la película da permiso por escrito. Esto aplica para la exhibición, venta o distribución.
Texto oficial
ARTICULO 27.- La obra cinematográfica deberá exhibirse, comercializarse, comunicarse y distribuirse al público en territorio nacional con el mismo título, salvo que el titular de los derechos autorice su modificación. Artículo adicionado DOF 05-01-1999 CAPITULO VI De la importación de películas Capítulo adicionado DOF 05-01-1999
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