- Ley
- LEY Federal de Cinematografía
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes al extranjero los negativos originales de una película mexicana, tienes que darle a la Cineteca Nacional una copia de esos negativos (llamada internegativo) como un depósito. Esto se hace para que México no pierda su patrimonio cultural cinematográfico. Es como dejar una garantía para que la película no se pierda del todo.
Texto oficial
ARTICULO 40.- En caso de venta de negativos de películas cinematográficas nacionales al extranjero, el titular de los derechos patrimoniales correspondientes deberá entregar en calidad de depósito un internegativo de ella o ellas a la Cineteca Nacional, con objeto de evitar la pérdida del patrimonio cultural cinematográfico nacional. Artículo adicionado DOF 05-01-1999 CAPITULO IX De las autoridades competentes Capítulo adicionado DOF 05-01-1999
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