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Artículo 39 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si produces o distribuyes películas mexicanas o extranjeras, debes darle una copia nueva a la Cineteca Nacional (la filmoteca del gobierno) para que te autoricen a vender o exhibir la cinta. La copia puede ser en el formato que sea, incluso uno que todavía no exista, y se hace según lo que diga el reglamento. Si la película solo se va a estrenar en máximo 6 salas o copias, la Cineteca puede decidir si recibir una copia usada o pagar el costo de una nueva. El dinero o valor de esas copias que entregues se puede descontar de impuestos, como marca la ley del SAT.

Texto oficial

ARTICULO 39.- Para el otorgamiento de las clasificaciones y autorizaciones previstas en el artículo 42 fracción I, los productores o distribuidores nacionales y extranjeros de obras cinematográficas deberán aportar para el acervo de la Cineteca Nacional, una copia nueva de las películas que se requieran, en cualquier formato o modalidad conocido o por conocer, en los términos que señale el Reglamento. En caso de películas cuya explotación sea con un máximo de seis copias, la Cineteca Nacional podrá optar entre recibir una copia usada o pagar el costo de una copia de calidad. Las aportaciones que se realicen en términos de este Artículo tendrán el tratamiento, para efectos fiscales, que establezcan las disposiciones en la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.