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Artículo 10 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno está obligado a asegurarse de que todas las personas puedan ver películas y videos que cumplan con lo siguiente: que haya variedad para que todos tengan las mismas oportunidades de ver distintas obras, que reflejen la diversidad cultural de México y del mundo, y que no sean censuradas, mutiladas o cortadas, a menos que el dueño de los derechos lo autorice. También deben tener una clasificación por edades para que padres o cuidadores sepan si el contenido es apto para niños o grupos que necesitan protección especial, y que la calidad de imagen y sonido sea buena, con reglas claras sobre los anuncios y su duración. Por último, la gente debe poder acceder fácilmente a la información de cada película, como su ficha técnica y dónde se exhibe, usando herramientas tecnológicas.

Texto oficial

Artículo 10. El Estado debe garantizar el derecho al acceso de las personas a obras cinematográficas y obras audiovisuales que en su conjunto cumplan con los principios y condiciones siguientes: I. Pluralidad. Acceso equitativo e igualitario a las obras cinematográficas y obras audiovisuales; II. Diversidad. Acceso a las obras cinematográficas y obras audiovisuales que reflejen la diversidad cultural del país y del mundo; III. Libertad de expresión. Acceso a obras cinematográficas y obras audiovisuales que en su exhibición no sean objeto de mutilación, censura o cortes, salvo previa autorización de la persona titular de los derechos de autor, y de conformidad con los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Clasificación. Acceso a la información y características de las obras cinematográficas y obras audiovisuales, a través de la clasificación que les permita conocer las características generales de dichos materiales y decidir de forma previa, sobre la pertinencia de exponer a las infancias, grupos de interés social y de protección prioritaria para el Estado a tales contenidos; V. Condiciones técnicas óptimas. Acceso a la experiencia cinematográfica con calidad de imagen y sonido, la duración y el volumen de las inserciones publicitarias, y otros, en los términos que establezca el Reglamento, y VI. Información. Acceso pleno, mediante herramientas tecnológicas, a la información de las fichas técnicas y exhibiciones disponibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.