LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 10El gobierno está obligado a asegurarse de que todas las personas puedan ver películas y videos que cumplan con lo siguiente: que haya variedad para que todos tengan las mismas oportunidades de ver distintas obras, que reflejen la diversidad cultural de México y del mundo, y que no sean censuradas, mutiladas o cortadas, a menos que el dueño de los derechos lo autorice. También deben tener una clasificación por edades para que padres o cuidadores sepan si el contenido es apto para niños o grupos que necesitan protección especial, y que la calidad de imagen y sonido sea buena, con reglas claras sobre los anuncios y su duración. Por último, la gente debe poder acceder fácilmente a la información de cada película, como su ficha técnica y dónde se exhibe, usando herramientas tecnológicas.
- Art. 11La Secretaría de Gobernación va a trabajar con otras autoridades para que las personas ciegas o sordas puedan entrar a las salas de cine donde se pasan películas. Esto significa que buscarán poner los medios necesarios, como subtitulados o audiodescripción, para que todos puedan disfrutar del cine. Es un esfuerzo para que nadie se quede fuera por su discapacidad.
- Art. 12El Artículo 12 dice que las películas en otro idioma que no sea español o lenguas indígenas deben proyectarse en su versión original con subtítulos o dobladas al español o a alguna lengua indígena, dando preferencia a la que más gente entienda. También deben tener opciones para personas sordas o ciegas, como subtítulos especiales o narraciones que describan lo que pasa en pantalla. Estas adaptaciones deben ofrecerse en cantidades suficientes y usando herramientas como apps o dispositivos, según lo que marque el reglamento. Todo esto aplica incluso si la película ya está doblada al español, para que nadie se quede sin entenderla. En pocas palabras, las salas de cine tienen que asegurarse de que todos, sin importar el idioma o una discapacidad, puedan disfrutar la película.
- Art. 13La Secretaría de Cultura, la gente del cine mexicano y los medios públicos tienen que hacer todo lo posible, según el dinero que tengan disponible, para que las películas y videos hechos en México se puedan ver desde que se hacen hasta que se estrenan, tanto aquí como en el extranjero. Esto es para que conozcamos y valoremos más lo que se produce en el país y la variedad de nuestras historias. También deben trabajar junto con museos, casas de cultura, grupos ciudadanos y empresas privadas para que todas las personas tengan las mismas oportunidades de disfrutar ese contenido.
- Art. 14La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación Pública tienen que trabajar juntas para que en México se haga más cine y se vean más películas y videos hechos en el país. Cada una debe hacerlo en lo que le toca: una en lo cultural y la otra en lo educativo. Su labor es crear programas que ayuden a formar a gente que quiera hacer cine, y también que todos podamos ver, disfrutar y pensar en esas obras nacionales. En pocas palabras, buscan que el cine mexicano sea más conocido y valorado por todos.
- Art. 15Tú puedes hacer películas o videos sin que nadie te limite tu creatividad o lo que quieras decir. No necesitas pedir permiso para expresar tus ideas a través del cine o el audiovisual. Esta libertad incluye contar historias, mostrar puntos de vista o usar el formato que más te guste. El chiste es que nadie te puede censurar por lo que quieras crear.
- Art. 16Este artículo dice que una película o video se considera "mexicano" si cumple al menos una de estas tres condiciones: 1. Que el productor sea dueño de al menos el 20% de los derechos de la obra, y que el equipo creativo y técnico sea mexicano según lo que diga el reglamento. 2. Que el productor tenga al menos el 10% de los derechos, que la obra sea considerada de interés cultural para México, y que el director, la mayoría de los autores y la mitad del equipo sean mexicanos o residentes permanentes. 3. Que esté hecha bajo un tratado o acuerdo de coproducción con otros países, con los porcentajes que se acuerden. Si son varios países, la parte mexicana no puede ser menor al 10%. Para las series de televisión, estos porcentajes se revisan por cada temporada, según lo que marque el reglamento.
- Art. 17Si usas servicios como Netflix o Prime Video en México, la ley les exige que te ofrezcan películas y series en su idioma original. Además, deben incluir estas opciones: subtítulos en alguna lengua de México (como español o alguna indígena) que sea fácil de entender para la mayoría. También pueden ofrecerlo con audio descriptivo, que es una narración que explica lo que pasa en pantalla para personas con discapacidad visual. O pueden doblar el contenido a una lengua nacional que sea accesible para el público. Todo esto es para que más personas puedan disfrutar del contenido.
- Art. 18Si haces películas o videos, el gobierno (la Secretaría de Gobernación) te puede pedir informes para verificar que cumples con la ley y el reglamento. Estás obligado a entregarlos cuando te los soliciten. Aplica a quienes producen, distribuyen o exhiben contenido cinematográfico o audiovisual.
- Art. 19El productor o productora es la persona (tú o una empresa) que organiza y financia una película o video, y toma las decisiones creativas. También se encarga de que todo salga bien y es dueño de los derechos económicos de la obra, según la ley de derechos de autor.
- Art. 20Este artículo dice que hacer cine y producciones audiovisuales en México es una actividad artística y cultural que le importa a la sociedad, aunque también sea un negocio. El gobierno tiene la obligación de apoyar su desarrollo, respetar la libertad de los creadores para expresarse y promover la inclusión y la igualdad de género. Todo esto es para fortalecer la diversidad de culturas, etnias e idiomas que hay en México. Para lograrlo, el gobierno puede dar apoyos, incentivos y cualquier otra cosa que digan las leyes.
- Art. 21Una película o video hecho por dos o más personas o empresas se llama "coproducción". Si al menos una de las partes que la produce es mexicana y otra es extranjera, se considera "coproducción internacional" y debe hacerse bajo los tratados que México haya firmado con otros países. Si no hay un tratado de por medio, entonces el contrato entre los productores debe cumplir con lo que diga el Reglamento de esta ley.
- Art. 22La distribución de películas y videos es el trabajo de quien sirve como puente entre el que las hace (el productor) y el que las pone en pantalla (el exhibidor). Su chiste es que esas obras lleguen a ti en los formatos que menciona el artículo 24 de esta Ley, como cine, televisión o plataformas digitales. En otras palabras, el distribuidor se encarga de que veas la película donde sea que la puedas disfrutar.
- Art. 23Las empresas que distribuyen películas no pueden obligarte a aceptar condiciones injustas para que puedas proyectarlas o venderlas. Tampoco pueden forzarte a comprar o rentar otras películas de la misma compañía para que te den una que tú quieras. Por otro lado, los cines o negocios que exhiben películas no pueden pedir dinero, regalos o cualquier beneficio a los productores o distribuidores a cambio de ponerlas en cartelera. Si alguien rompe estas reglas, recibirá un castigo según lo que diga la ley.
- Art. 24Este artículo define qué significa que una película o video esté "en circulación". Básicamente, se refiere a todas las formas en que puedes ver, comprar o rentar una película, ya sea en el cine, en un DVD, en plataformas como Netflix, o incluso en formatos que todavía no existen. No importa si la persona que la pone a circular gana dinero o no, lo que cuenta es que la obra se esté promoviendo o vendiendo al público de cualquier manera. Las formas principales son: en salas de cine, en copias físicas para tu casa, en servicios digitales de renta o suscripción, o en cualquier otro medio que se invente en el futuro.
- Art. 25Los cines en México tienen que darle el 10% del tiempo de pantalla a películas mexicanas, a menos que haya un tratado internacional que diga otra cosa y México no haya hecho una reserva (es decir, una excepción) sobre eso. El tiempo total de pantalla se cuenta por semana en cada sala, y la forma de verificar que se cumpla la regla la va a definir el Reglamento (un documento con instrucciones más detalladas). Los horarios de las películas mexicanas que se pongan por esta reserva deben ser justos, como lo marque el Reglamento. Además, cualquier película mexicana que se estrene debe proyectarse al menos 14 días seguidos, y antes de su estreno tiene que promocionarse con avances (previos) durante otros 14 días, en condiciones parecidas a las de cualquier película extranjera.
- Art. 26Las plataformas de video como Netflix, Prime Video o Disney+ que operan en México y que ofrecen películas o series (ya sea para rentarlas, comprarlas o verlas con suscripción) deben cumplir con esta ley y su reglamento. Además, están obligadas a tener una sección permanente y fácil de encontrar donde las personas en México puedan ver las películas y series mexicanas que estén en su catálogo. Si una plataforma no tiene contenido mexicano por el tipo de material que ofrece, no necesita poner esa sección. El reglamento va a definir los detalles de cómo se debe hacer todo esto.
- Art. 27Los precios que cobres por las películas que muestres al público los va a fijar el gobierno federal, no tú ni tu estado. O sea, no puedes poner el precio que quieras, sino que debes seguir reglas nacionales. Esas reglas aplican para todos los cines o lugares donde se proyecten películas.
- Art. 28Las películas que se muestren en México deben tener su autorización y clasificación (como A, B, C o D) antes de poder exhibirse, según lo que marca la ley. Además, nadie puede cortar, censurar o modificar la película al pasarla en salas, televisión o internet, a menos que la persona dueña de los derechos de autor dé su permiso expreso, siguiendo las reglas del Reglamento. En pocas palabras, las películas deben tener el permiso oficial correspondiente y no se pueden alterar sin el consentimiento del creador o titular de los derechos.
- Art. 29Cuando una película o serie extranjera se traduzca al español (o a cualquier lengua de México) para doblarse, los actores que presten su voz deben ser artistas mexicanos contratados conforme a las leyes de derechos de autor y trabajo. La idea es proteger nuestra identidad lingüística y evitar que se usen voces de otros países que no reflejen nuestro habla. En pocas palabras, el doblaje en México lo tienen que hacer actores mexicanos, con contratos legales que respeten sus derechos laborales.
- Art. 30Cuando pongan una película o video nacional o extranjero, el título con el que la anuncien o vendan (o su traducción a lenguas indígenas) no debe ser igual al de otra obra que ya haya sido registrada por la Secretaría de Gobernación. La única excepción es que esa coincidencia esté directamente relacionada con el contenido de la obra, o que no cause problemas de derechos de autor. En ese caso especial, se aplicará la Ley Federal del Derecho de Autor para resolverlo.
- Art. 31Este artículo dice que puedes recibir apoyos económicos o beneficios fiscales (como pagar menos impuestos) si eres una persona mexicana (o extranjera que vive permanentemente en México) o una empresa con mayoría de dueños mexicanos. Para acceder a esos apoyos, debes hacer actividades como escribir, producir o distribuir películas, restaurar y preservar el cine y video nacional, o investigar e innovar en estos temas. También aplica si haces copias, subtítulos o doblaje a lenguas indígenas, o si haces que el cine sea accesible para personas con discapacidad y cuidas el medio ambiente. Además, puedes participar si exhibes películas mexicanas de valor artístico en festivales o cineclubes, o si das clases de cine. Todo esto solo funciona si cumples con los requisitos que marquen las reglas oficiales.
- Art. 32Si invitan a una película o video mexicano a un festival de cine, el director o creador puede recibir becas o apoyos del gobierno. Pero no es automático: debe cumplir con las reglas que vienen en la Ley de Cine y en su Reglamento. Estos beneficios son solo para obras hechas en México.
- Art. 33Si eres dueño de un cine o negocio de proyección en México y le metes dinero para mejorar las instalaciones o comprar equipo nuevo, además le dedicas por lo menos el 30% de tu tiempo de pantalla a películas mexicanas, el gobierno federal puede darte apoyos o estímulos económicos. Esto aplica tanto para personas como para empresas nacionales. Los apoyos se dan de acuerdo a las reglas que el presidente establezca. Básicamente, si inviertes en tu cine y le das espacio al cine mexicano, la ley te abre la puerta para recibir beneficios del gobierno.
- Art. 34La Secretaría de Hacienda decide cuánto dinero y bajo qué reglas se darán apoyos fiscales (como reducir impuestos) para promover el cine y los videos hechos en México. Para tomar esa decisión, tiene que escuchar las sugerencias de la Secretaría de Cultura y del Instituto Mexicano de Cinematografía. En pocas palabras, Hacienda pone el presupuesto y las condiciones, pero la Cultura y el Imcine le dicen qué necesita el cine nacional.
- Art. 35El artículo 35 dice que el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) te apoyará para hacer cine o contenido audiovisual en México. Estos apoyos pueden ser estímulos económicos, descuentos en impuestos, préstamos o fondos donde puedes concursar, y se otorgan respetando tus derechos humanos, tu libertad de expresión artística y tu derecho a participar en la cultura. El programa principal se llama Fomento al Cine Mexicano, y el Imcine debe asegurarse de que todos puedan acceder a estos apoyos sin discriminación ni favoritismos. Además, cada año debe haber más dinero para el cine, y el gobierno no puede recortar el presupuesto sin una razón muy poderosa que esté de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
- Art. 36El artículo 36 dice que el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) puede apoyar películas y videos de varias formas, como ayudarte a escribir tu proyecto, producirlo, exhibirlo en pantallas, o llevarlo a festivales nacionales e internacionales. También pueden apoyar la formación de nuevos cineastas, la creación de contenido para comunidades que casi no tienen acceso a recursos, y la preservación de películas antiguas. La última parte aclara que los apoyos para escribir, producir, hacer cine con comunidades desatendidas o ir a festivales serán principalmente para los creativos y productores independientes, no para grandes empresas.
- Art. 37Para que el Instituto Mexicano de Cinematografía te dé apoyos, cualquier persona que trabaje en el cine o el audiovisual puede dar sugerencias técnicas o financieras sobre cómo deberían ser esos apoyos. Para organizar esas ideas, se va a formar un Consejo Asesor, que es un grupo de personas que ayudan a decidir los requisitos y las reglas de las convocatorias de fomento al cine. Este Consejo estará formado por el director del Instituto, los jefes de área que él designe, un secretario técnico, un representante de la Secretaría de Cultura, y representantes de asociaciones o sindicatos del cine, procurando que haya equidad de género y diversidad. Todos los miembros del Consejo deben trabajar de manera transparente, honesta y sin recibir pago por su labor. Las reglas exactas para elegir a estos miembros y cómo funcionarán las define un reglamento aparte.
- Art. 38La Secretaría de Cultura, a través del área de cine, va a apoyar y promover que haya una gran variedad de películas y contenidos audiovisuales mexicanos. Esto lo hará respetando que todas las personas puedan expresarse libremente, sin importar el tipo de película, cómo se hizo, dónde se exhibe o cómo se guarda. También se asegurará de que participen todo tipo de personas, sin excluir a nadie por su origen, género, edad, discapacidad, situación económica, salud, religión, gustos personales, preferencias sexuales o estado civil. En pocas palabras, la ley busca que el cine en México sea variado y que cualquier persona pueda hacer y ver películas sin ser discriminada.
- Art. 39El artículo 39 dice que el Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE) puede recibir dinero de varias fuentes para hacer su trabajo. Primero, el gobierno federal le asigna un presupuesto cada año. También puede recibir aportaciones de empresas públicas, privadas o de la sociedad civil. Además, personas físicas (como tú) o morales (como empresas) pueden hacer donaciones. Otra fuente son las multas que se cobran a quienes incumplan esta ley de cine. Por último, puede obtener recursos que estén previstos en otras leyes.
- Art. 40El dinero del gobierno para apoyar el cine y los videos mexicanos se entrega mediante concursos abiertos a todos. Para elegir a los ganadores, se usan reglas claras, justas y que le den oportunidad a cualquier persona, sin favoritismos ni discriminación. Además, los estados de la República también pueden crear sus propios apoyos para el cine, sin que esto afecte lo que dice la ley federal.
- Art. 41El Instituto Mexicano de Cinematografía no va a elegir solo qué proyectos de cine apoyar. Para eso, formará grupos de expertos (los “consejos de evaluación”) que sean personas con mucho conocimiento en el mundo del cine y el video. Estos grupos van a revisar los proyectos que lleguen, decidir si son factibles y dar recomendaciones que sí se tienen que seguir. Además, para que sea justo, estos consejos se arman procurando que haya hombres y mujeres, y que participen personas de diferentes estados de la República, así se toma en cuenta la diversidad cultural del país en cada concurso.
- Art. 42Este artículo dice que las autoridades de aduanas pueden crear formas más rápidas para revisar y dejar pasar equipos de cine, como cámaras o luces, cuando se importan de manera temporal o definitiva para hacer películas o series, tanto mexicanas como extranjeras. Esto aplica siempre y cuando se cumplan todas las reglas y trámites que ya están establecidos para la entrada y salida de mercancías del país. En otras palabras, el gobierno puede agilizar los procesos para que los cineastas no se atasquen en papeleo, pero sin saltarse la ley.
- Art. 43Si una película o video hecho en el extranjero se quiere ver, vender o mostrar en México, tiene que cumplir con lo que dice esta ley, su reglamento y otras reglas oficiales. Esto aplica para cualquier obra audiovisual que no sea mexicana, ya sea que se proyecte en cines, se venda en tiendas o se transmita en internet o televisión. La idea es que todas esas producciones importadas sigan las mismas reglas que las nacionales para su distribución y exhibición. En pocas palabras, no pueden circular libremente sin antes ajustarse a lo que marca la ley mexicana.
- Art. 44La Secretaría de Cultura y los que trabajan en el cine deben crear formas de cuidar y restaurar las películas y videos importantes de México. Le van a dar prioridad a las obras que sean de interés cultural para el país, y siempre van a respetar los derechos de los creadores. Para preservar cada cinta o video, los autores van a participar en el proceso; si no se puede, se va a decidir con base en investigaciones históricas que haga el área especializada de cine, siguiendo el reglamento.
- Art. 45Si una película o video está abandonado porque no se sabe quién es el dueño, el dueño no aparece aunque lo busquen por todos lados, al dueño no le interesa cuidarlo o el material se está echando a perder, la Secretaría de Cultura puede rescatarlo para restaurarlo y guardarlo. Esto lo hace sin quitarle los derechos al dueño, tanto los de tipo personal (como que aparezca su nombre) como los económicos (como ganar dinero por la obra), siempre siguiendo las reglas del reglamento.
- Art. 46Para que te den los permisos o clasificaciones del capítulo que menciona la ley, los que hacen películas tienen que darle al Fideicomiso de la Cineteca Nacional una copia de la cinta en la mejor calidad posible, junto con una muestra de su material promocional. Esto es para preservar la película y formar parte del patrimonio cultural del país. Si se trata de películas mexicanas largas, las plataformas digitales como Netflix o Prime Video también deben entregar esa copia directamente al mismo Fideicomiso. Además, al donar esas copias, estás autorizando a la Cineteca a proyectarlas en sus salas y en eventos culturales por todo México, pero solo si el dueño de los derechos de la película da su permiso.
- Art. 47Si vendes o envías al extranjero el negativo original o los archivos digitales de una película mexicana, tienes que avisarle a la Secretaría de Cultura a través de la Cineteca Nacional. Además, debes entregarles una copia de esa película (como un internegativo o archivo digital) que cumpla con las reglas de preservación, para que no se pierda el patrimonio cinematográfico de México. Si eres productor y no cumples con esto, te van a multar, pero la multa no te quita la obligación de entregar los materiales.
- Art. 48Este artículo dice que las películas y los videos de la gente de los diferentes pueblos y comunidades de México son parte de lo que nos hace únicos como país. La Secretaría de Cultura puede crear programas para juntar, cuidar y organizar estos materiales, para que no se pierdan. También sirve para que la gente pueda verlos, investigarlos y restaurarlos si están dañados. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 49La Secretaría de Gobernación, la de Cultura y las autoridades del cine son las encargadas de que se cumpla esta ley, cada una en lo que le toca. Por ejemplo, Gobernación se encarga de los permisos y clasificaciones, y Cultura de los aspectos artísticos. Todas deben trabajar juntas para que las reglas del cine se sigan al pie de la letra. Esto significa que nadie puede hacer una película sin que estas autoridades revisen y autoricen lo que corresponde.
- Art. 50Antes de que puedas estrenar una película en el cine o en cualquier lugar donde se exhiba, el dueño de los derechos de esa cinta debe pedirle permiso a la Secretaría de Gobernación para poder distribuirla, exhibirla y venderla, y también debe conseguir una clasificación (como "A", "B", "C" o "D") que le indique al público para qué edad es apta. Si la película es cultural o educativa, sin fines de lucro, y se proyecta en festivales, cinetecas o eventos parecidos, no necesitas el permiso de comercialización, pero sí debes sacar la clasificación para que la gente sepa de qué trata y para quién es recomendada. Las películas que se pasen por televisión o por cualquier otro medio (como internet) se rigen por otras leyes, no por esta.
- Art. 51Las películas se clasifican en seis categorías según la edad recomendada. Las clasificaciones "AA", "A", "B" y "B15" solo sirven para informarte qué edad debe tener el público, pero no te prohiben la entrada si eres menor. En cambio, las clasificaciones "C" (para mayores de 18) y "D" (para adultos con sexo explícito o mucha violencia) sí son obligatorias: en los cines deben negarte la entrada si no cumples la edad. En plataformas digitales como Netflix, deben mostrarte la clasificación de la película para que sepas si es para ti, según las reglas que ponga el reglamento. La Secretaría de Gobernación usará esos mismos criterios para decidir la clasificación de cada película.
- Art. 52Cuando una película recibe autorización y clasificación (como A, B, C o D) por parte de la autoridad federal, esa decisión es válida en todo México, sin importar el estado o municipio donde se exhiba. No necesitas pedir ningún permiso extra a gobiernos locales ni a otras instituciones. Además, esa clasificación no tiene fecha de caducidad, así que es para siempre. En resumen, con un solo trámite federal ya la armaste y no te andes preocupando por vueltas innecesarias.
- Art. 53Las películas que se estrenen en México se deben exhibir y vender con el mismo nombre con el que fueron aprobadas y clasificadas. Solo el dueño de los derechos puede cambiar el título, y si lo hace, debe avisarle a la Secretaría de Gobernación. En pocas palabras, no le pueden cambiar el nombre a la película sin permiso del dueño.
- Art. 54La Secretaría de Cultura tiene varias tareas importantes para apoyar el cine y los videos en México. Debe ayudar a que las películas y obras audiovisuales se hagan, se vean, se vendan y se conserven, tanto aquí como en otros países, y también dar premios. Tiene que promover el cine respetando la diversidad de culturas e idiomas del país, y la libertad de los creadores. Puede sugerirle a la Secretaría de Hacienda que dé apoyos fiscales (como reducir impuestos) para impulsar el cine nacional. También se encarga de coordinar al Instituto Mexicano de Cinematografía y trabajar con otras dependencias como Gobernación, Relaciones Exteriores y Economía para que el cine mexicano se difunda en el extranjero.
- Art. 55Este artículo dice que la Secretaría de Cultura, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se encarga de varias cosas importantes sobre películas y videos. Por ejemplo, protege los derechos de los creadores de esas obras y las registra en un archivo público que ellos mismos manejan. También investiga si alguien está usando esas obras sin permiso y puede poner multas o castigos a quienes infrinjan la ley. Además, ayuda a resolver pleitos entre personas o empresas que tengan conflictos por estas obras, usando métodos como la mediación. Por último, fija las tarifas que se deben pagar por usar películas o videos, y hace todo lo demás que la ley le indique.
- Art. 56El Instituto Mexicano de Cinematografía tiene varias tareas para apoyar el cine y el audiovisual en México. Se encarga de ayudar a hacer películas y videos desde que se escribe la idea hasta que se terminan, buscando que participen personas de todas las regiones, géneros y culturas. También propone que el gobierno dé beneficios de impuestos para fomentar el cine nacional, y otorga apoyos para que más gente pueda hacer y ver películas que reflejen la diversidad del país, como los distintos idiomas y costumbres. Además, coordina espacios con tecnología actual para que las producciones se puedan ver en todo México y en el extranjero, y ayuda a preservar y restaurar películas que son parte del patrimonio cultural. Por último, colabora con escuelas y medios públicos, como una señal de televisión especial, para que más personas tengan acceso al cine mexicano.
- Art. 57El Fideicomiso para la Cineteca Nacional (un fondo especial que administra dinero y recursos para la cultura del cine) tiene estas tareas: 1. Ayudar a rescatar, cuidar, proteger y arreglar películas, videos y los materiales donde están guardados, como cintas o discos. 2. Hacer que se difunda y se proteja el patrimonio cultural del cine mexicano, y mostrar películas de aquí y del extranjero, en su idioma original y de distintas culturas. 3. Organizar eventos educativos y culturales para que la gente pueda conocer el cine y formar nuevos públicos en todo el país. 4. Administrar y dar mantenimiento a los edificios y cosas que sirven para cumplir con su trabajo. 5. Hacer cualquier otra actividad que le ordene esta ley, el reglamento u otras leyes que le correspondan.
- Art. 58Los Estudios Churubusco Azteca, S.A. tienen la tarea de ofrecer servicios de buena calidad a quien los contrate, tanto de México como del extranjero, para hacer películas y videos, cobrando por ello. También pueden meterse en proyectos compartidos (coproducciones) y ayudar en la producción, edición o restauración de obras, siempre promoviendo una visión incluyente y diversa. Además, deben echar la mano para recuperar y cuidar las películas del país, usando laboratorios fotoquímicos o digitales para escanear, restaurar y pasar a formatos actuales viejos materiales. Tienen que mantener en buen estado sus edificios y equipos para poder hacer todo esto. Y pueden hacer cualquier otra actividad relacionada con su objetivo principal, según lo que digan esta ley y su reglamento.
- Art. 59El Centro de Capacitación Cinematográfica (el CCC) tiene la tarea de dar clases profesionales como licenciaturas, maestrías y doctorados en cine, además de ofrecer cursos y talleres. También investiga y se actualiza constantemente sobre nuevas técnicas y tecnologías del cine para mejorar sus programas de enseñanza. Produce y promueve películas, incluyendo trabajos hechos por alumnos y profesionales, y apoya todo el proceso de hacer una película: desde la grabación hasta que la gente la ve. Además, cuida y restaura su colección de películas, libros y videos, porque son parte de la cultura de México. Por último, puede hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para cumplir con su misión, según lo que digan la ley y sus reglas.
- Art. 60El Artículo 60 dice que la Secretaría de Gobernación (la dependencia del gobierno federal) tiene varias tareas relacionadas con el cine. Por ejemplo, puede dar permisos para que las películas se vendan o renten en México, y también decide qué clasificación tienen (como "A", "B" o "C"). Además, se encarga de revisar que las películas mexicanas o hechas con otros países cumplan con los requisitos para ser consideradas nacionales. También vigila que las salas de cine respeten los tiempos que deben proyectar cine mexicano y que las personas con discapacidad auditiva o visual puedan acceder a las películas. Por último, puede multar a quienes no pidan los permisos necesarios y, si encuentra algo ilegal, debe avisarle a la Fiscalía para que investigue.
- Art. 61La Secretaría de Gobernación puede hacer visitas para checar que estés cumpliendo con lo que dice esta ley y otras reglas relacionadas. Esas visitas las harán las oficinas que señale su reglamento interno. Cuando vayan a visitarte, tienen que seguir los pasos que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como avisarte con tiempo y explicarte por qué van. Básicamente, pueden ir a revisar tu negocio o actividad, pero con todo en orden y sin improvisar.
- Art. 62Cuando un inspector vaya a tu negocio para verificar que estás cumpliendo con la obligación del artículo 50, tú puedes decirle en el momento lo que no te parezca y ofrecer pruebas sobre lo que dice el acta que levante. Si prefieres no hacerlo ahí, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para mandar un escrito a la autoridad que ordenó la visita, explicando tus observaciones y presentando pruebas.
- Art. 63Si ya pasó el plazo que te dieron en la revisión y no pudiste comprobar de manera clara y legal que tienes los permisos y clasificaciones de las autoridades para exhibir o vender las películas que te estaban revisando, entonces la autoridad va a seguir con el proceso para aplicarte una multa o castigo. Al final, ellos decidirán lo que marca la ley según tu caso. Esto significa que si no tienes los papeles en regla, te pueden sancionar.
- Art. 64La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Gobernación son las que tienen el poder de multar o castigar cuando alguien no cumpla con esta Ley. Eso no significa que otras dependencias del gobierno federal no puedan también aplicar sus propias sanciones si es necesario. En resumen, estas dos secretarías son las principales encargadas, pero no las únicas que pueden actuar.
- Art. 65Si alguien desobedece los artículos 46 y 47 de esta ley, la Secretaría de Cultura lo va a sancionar. Las sanciones pueden ser: un llamado de atención formal con advertencia, o una multa de entre 500 y 5,000 veces el valor de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia oficial para calcular multas). La cantidad exacta depende de qué tan grave fue la falta, si la persona actuó a propósito o no. Si vuelve a cometer la misma infracción, la multa puede duplicarse, es decir, llegar hasta 10,000 veces la UMA.
- Art. 66Si alguien no cumple con ciertos artículos de la Ley Federal de Cine y el Audiovisual (menos en temas de obras audiovisuales), la Secretaría de Gobernación le puede aplicar una o varias sanciones. Para decidir qué castigo poner, tomarán en cuenta qué tan graves fueron los daños, si la falta fue intencional o no, y si la persona ya había cometido la misma infracción antes. Las sanciones posibles son: un llamado de atención con advertencia, cerrar temporal o definitivamente el cine o sala de exhibición, o una multa. La multa puede ser de 500 a 5,000 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular pagos) por infracciones generales, o de 5,000 a 15,000 veces la UMA si se violan artículos específicos como el 12, 23, 25, 28 o 50. Si alguien reincide, la multa se puede duplicar al monto más alto.
- Art. 67Las sanciones que aparecen en esta ley se van a aplicar siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto significa que, para imponer un castigo, las autoridades deben seguir un proceso administrativo ya establecido, como darte oportunidad de defenderte y notificarte oficialmente. No se puede sancionar a alguien sin respetar esos pasos legales. Básicamente, esta ley dice que el procedimiento para castigar se rige por otra ley, para que todo sea justo y ordenado.
- Art. 68Si te afecta una decisión que tome el gobierno sobre este tema, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que te notificaron para pedir que la revisen. Ese proceso de revisión se hará como marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Además, esta nueva ley ya está vigente desde el día después de que se publicó en el periódico oficial del gobierno. Con ella, se canceló la ley de cine que existía desde 1992 y todo lo que diga lo contrario ya no sirve. El gobierno tiene hasta 180 días hábiles para hacer el reglamento, y las reglas viejas siguen aplicando mientras no contradigan a esta nueva ley, así como los trámites que ya estaban en proceso se resolverán con las reglas de cuando comenzaron.