Artículo 25 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cines en México tienen que darle el 10% del tiempo de pantalla a películas mexicanas, a menos que haya un tratado internacional que diga otra cosa y México no haya hecho una reserva (es decir, una excepción) sobre eso. El tiempo total de pantalla se cuenta por semana en cada sala, y la forma de verificar que se cumpla la regla la va a definir el Reglamento (un documento con instrucciones más detalladas). Los horarios de las películas mexicanas que se pongan por esta reserva deben ser justos, como lo marque el Reglamento. Además, cualquier película mexicana que se estrene debe proyectarse al menos 14 días seguidos, y antes de su estreno tiene que promocionarse con avances (previos) durante otros 14 días, en condiciones parecidas a las de cualquier película extranjera.
Texto oficial
Artículo 25. Las personas físicas o morales que realicen la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine dentro del territorio nacional deberán cumplir con una reserva del diez por ciento del tiempo total de exhibición en pantalla para la proyección de obras cinematográficas nacionales, salvo que les sean aplicables tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla. El tiempo total de exhibición es el número total de exhibiciones ofrecidas por semana en cada sala de cine o complejo cinematográfico que opere en el país. El Reglamento establecerá los mecanismos para verificar su cumplimiento considerando periodos de exhibición semanales o compensatorios de manera semestral. Los horarios de exhibición de las obras cinematográficas nacionales que se proyecten en cumplimiento de la reserva a la que se refiere el presente artículo deben ser equitativos, en términos del Reglamento. Toda obra cinematográfica nacional que se estrene en salas de cine deberá mantenerse en exhibición por un período no inferior a catorce días, una vez que obtenga la autorización de exhibición comercial, y deberán proyectarse avances promocionales de la misma al menos catorce días antes de su estreno, en forma equitativa a la de cualquier título de otra nacionalidad, en los términos que señale el Reglamento. LEY FEDERAL DE CINE Y EL AUDIOVISUAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-05-2026 8 de 19 La Secretaría de Gobernación está facultada para llevar a cabo actividades de verificación en las salas de cine o complejos cinematográficos con la finalidad de comprobar que la exhibición de obras cinematográficas se lleve a cabo en los términos previstos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.