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Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una película o video está abandonado porque no se sabe quién es el dueño, el dueño no aparece aunque lo busquen por todos lados, al dueño no le interesa cuidarlo o el material se está echando a perder, la Secretaría de Cultura puede rescatarlo para restaurarlo y guardarlo. Esto lo hace sin quitarle los derechos al dueño, tanto los de tipo personal (como que aparezca su nombre) como los económicos (como ganar dinero por la obra), siempre siguiendo las reglas del reglamento.

Texto oficial

Artículo 45. En el caso de materiales cinematográficos y audiovisuales de obras cuyos titulares de derechos patrimoniales no estén identificados o, de estarlo, no estén localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda exhaustiva de los mismos, también conocidos como obras huérfanas, así como aquellos materiales cuyos titulares no manifiesten interés alguno en su preservación, o se encuentren en riesgo debido a su proceso de degradación, la Secretaría de Cultura, a través del subsector cinematográfico, tendrá la facultad de rescatar los materiales para su restauración, preservación y resguardo sin afectar los derechos morales y patrimoniales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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