Artículo 44 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura y los que trabajan en el cine deben crear formas de cuidar y restaurar las películas y videos importantes de México. Le van a dar prioridad a las obras que sean de interés cultural para el país, y siempre van a respetar los derechos de los creadores. Para preservar cada cinta o video, los autores van a participar en el proceso; si no se puede, se va a decidir con base en investigaciones históricas que haga el área especializada de cine, siguiendo el reglamento.
Texto oficial
Artículo 44. La Secretaría de Cultura y el subsector cinematográfico en el ámbito de su competencia, deberán establecer los mecanismos para la restauración, la preservación y el resguardo de la memoria fílmica y audiovisual nacional. Para ello, se privilegiarán las obras cinematográficas y obras audiovisuales determinadas de interés cultural nacional, y se respetarán y reconocerán en todo momento los derechos patrimoniales y morales. La preservación de toda obra cinematográfica y obra audiovisual contará con la participación de sus autores y, de no ser posible, se determinará con base en la investigación histórica que realice la instancia del subsector cinematográfico competente en la preservación de dicha obra, en términos del Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.