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Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una película o video hecho en el extranjero se quiere ver, vender o mostrar en México, tiene que cumplir con lo que dice esta ley, su reglamento y otras reglas oficiales. Esto aplica para cualquier obra audiovisual que no sea mexicana, ya sea que se proyecte en cines, se venda en tiendas o se transmita en internet o televisión. La idea es que todas esas producciones importadas sigan las mismas reglas que las nacionales para su distribución y exhibición. En pocas palabras, no pueden circular libremente sin antes ajustarse a lo que marca la ley mexicana.

Texto oficial

Artículo 43. Las obras cinematográficas y obras audiovisuales importadas que pretendan ser distribuidas, exhibidas, difundidas, comercializadas y comunicadas en territorio nacional deben sujetarse a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo VII De la Preservación de las Obras Cinematográficas y Obras Audiovisuales

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 11) ↗

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