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Artículo 42 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de aduanas pueden crear formas más rápidas para revisar y dejar pasar equipos de cine, como cámaras o luces, cuando se importan de manera temporal o definitiva para hacer películas o series, tanto mexicanas como extranjeras. Esto aplica siempre y cuando se cumplan todas las reglas y trámites que ya están establecidos para la entrada y salida de mercancías del país. En otras palabras, el gobierno puede agilizar los procesos para que los cineastas no se atasquen en papeleo, pero sin saltarse la ley.

Texto oficial

Artículo 42. Las autoridades aduaneras dentro del ámbito de su competencia podrán instrumentar mecanismos para agilizar el despacho en la importación temporal o definitiva de material y equipo cinematográfico necesarios para la producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales y extranjeras en territorio nacional, debiéndose cumplir los requisitos, condiciones y formalidades previstas en las disposiciones jurídicas que gravan y regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.