Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCA/41
Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Mexicano de Cinematografía no va a elegir solo qué proyectos de cine apoyar. Para eso, formará grupos de expertos (los “consejos de evaluación”) que sean personas con mucho conocimiento en el mundo del cine y el video. Estos grupos van a revisar los proyectos que lleguen, decidir si son factibles y dar recomendaciones que sí se tienen que seguir. Además, para que sea justo, estos consejos se arman procurando que haya hombres y mujeres, y que participen personas de diferentes estados de la República, así se toma en cuenta la diversidad cultural del país en cada concurso.

Texto oficial

Artículo 41. Para la evaluación y selección de los proyectos el Instituto Mexicano de Cinematografía contará con consejos de evaluación conformados por personas con experiencia y reconocimiento en las diferentes áreas del quehacer cinematográfico y audiovisual. Los consejos de evaluación tendrán como función analizar y evaluar los proyectos presentados, dictaminar sobre su viabilidad y emitir recomendaciones vinculantes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. La integración de los consejos de evaluación, de acuerdo con la modalidad de cada una de las convocatorias, será plural y buscará la igualdad de género y la participación de personas de diferentes entidades federativas reconociendo la diversidad cultural del país en los términos que se señalan en el Reglamento. Capítulo VI De la Importación de las Obras Cinematográficas y Obras Audiovisuales

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 41 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual, explicado | Precedente Legal