- Ley
- LEY Federal de Cine y el Audiovisual
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las películas y videos hechos en México son expresiones artísticas, sociales o educativas que también generan dinero y entretenimiento. Los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México deben apoyar la producción, distribución y promoción del cine mexicano, ya sea por su cuenta o haciendo acuerdos con el gobierno federal. Las autoridades federales tienen que seguir siete principios: respetar los derechos humanos y la libertad creativa; garantizar que todos puedan participar en la cultura del cine; proteger y promover el cine mexicano en todo el país; respetar la diversidad de culturas, etnias e igualdad en las películas; cuidar el cine nacional para las generaciones futuras; asegurar que haya equidad e inclusión en la creación y difusión de estas obras; y estar abiertos a cines de otros países sin descuidar el apoyo al cine nacional.
Texto oficial
Artículo 3o. Las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales son un vehículo de expresión artística, social o educativa, producto de actividades culturales, recreativas y económicas. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben coadyuvar en el fomento, desarrollo, circulación, promoción y difusión de la industria cinematográfica nacional por sí o mediante convenios con la autoridad federal competente. En el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Federal deben observar los principios siguientes: I. Respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales con especial énfasis en la libertad creativa y de contenido; II. Obligación de respeto y garantía de acceso y participación en la vida cultural cinematográfica y audiovisual conforme a la presente Ley; III. Protección, difusión y promoción de la cinematografía y el audiovisual nacional y su diversidad a lo largo del territorio nacional; IV. Respeto a la composición pluricultural y multiétnica de la nación mexicana, y a la igualdad y dignidad en la expresión cinematográfica y audiovisual nacional; V. Conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional mediante su preservación y difusión en beneficio de las generaciones actuales y futuras; VI. Equidad e inclusión en la creación, circulación y difusión de las obras cinematográficas y obras audiovisuales, conforme a la normativa en la materia, y LEY FEDERAL DE CINE Y EL AUDIOVISUAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-05-2026 4 de 19 VII. Apertura a las cinematografías y culturas del mundo, sin menoscabo del fomento a la exhibición del cine nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.