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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCA/4
Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para películas y videos que se hagan para verse en cines, espacios alternativos o plataformas digitales como Netflix o Prime Video. Las que se transmitan por televisión o medios similares se rigen por otras leyes. Si esta ley no cubre algo sobre derechos de autor o creación de estas obras, se usa la Ley Federal del Derecho de Autor como apoyo.

Texto oficial

Artículo 4o. Esta Ley es aplicable a las obras cinematográficas y obras audiovisuales realizadas con fines de exhibición, circulación, difusión o puesta a disposición en salas de cine, espacios de exhibición alternativos y plataformas digitales de video bajo demanda. Aquellas cuya transmisión o difusión se realicen a través de la televisión o cualquier otro medio, serán reguladas por las leyes de la materia. En lo no previsto en la presente Ley en materia de protección de derechos de autor y creación de obras cinematográficas y obras audiovisuales, será aplicable de manera supletoria la Ley Federal del Derecho de Autor.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.