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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCA/5
Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo dice que toda película o video hecho en México, aunque esté en un disco, un archivo digital o una cinta, es considerada una obra de arte cultural única. Por ser única, no se vale modificar ni cambiar su versión original para nada. Así que hay que cuidarla y conservarla tal cual como se creó, sin alterar su forma ni el mensaje original.

Texto oficial

Artículo 5o. Toda obra cinematográfica y obra audiovisual nacional y el soporte material que la contiene, sea analógico o digital, es una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto, debe ser preservada en su forma y concepción originales.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.