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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCA/6
Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para efectos de esta ley, los autores de una película o video son los mismos que reconoce la Ley Federal del Derecho de Autor. Si no hay un acuerdo diferente, se considera que el dueño de los derechos económicos (los que permiten ganar dinero con la obra) es el productor o quien tenga una licencia legal para explotarla. Eso no afecta los derechos morales del autor, que son irrenunciables (como el derecho a que se reconozca su nombre). Los autores y el productor pueden, solos o juntos, demandar ante las autoridades para defender sus derechos.

Texto oficial

Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, las personas autoras de la obra cinematográfica o la obra audiovisual, son las reconocidas en la Ley Federal del Derecho de Autor y salvo pacto en contrario, se entiende como titular de los derechos patrimoniales al productor o productora, o licenciatario o licenciataria con la debida acreditación, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables regulados en dicho ordenamiento. Dichas personas, conjunta o separadamente, pueden ejercer acciones ante las autoridades competentes, para la defensa de sus respectivos derechos en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 4) ↗

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