- Ley
- LEY Federal de Cine y el Audiovisual
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dos te explica cómo se van a usar ciertas palabras clave en esta ley. Por ejemplo, "circulación" se refiere a todo lo que se hace para que una película o video llegue al público, ya sea en cines, plataformas como Netflix, la tele o festivales. Un "complejo cinematográfico" es simplemente un lugar que tiene dos o más salas de cine, pero que pertenece a la misma empresa o persona y se anuncia con el mismo nombre. Por otro lado, un "espacio de exhibición alternativo" son lugares como museos, bibliotecas o centros culturales, manejados por el gobierno o la sociedad civil, donde pasan películas de forma más independiente y variada. La "industria cinematográfica nacional" incluye a todas las personas o empresas mexicanas, o que viven en México, que se dedican a crear, producir o distribuir películas y videos.
Texto oficial
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por: I. Circulación: conjunto de acciones que permiten el movimiento de las obras cinematográficas y obras audiovisuales para llegar a distintos públicos a través de salas de cine, espacios de exhibición alternativos, festivales, plataformas digitales de video bajo demanda, televisión, circuitos de exhibición culturales, educativos y comerciales, entre otros; II. Complejo cinematográfico: espacio con dos o más salas de exhibición cinematográfica, cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o moral con identificación bajo una misma marca; III. Espacio de exhibición alternativo: local, recinto o espacio público donde se proyectan obras cinematográficas, gestionado por la sociedad civil o la autoridad gubernamental, los cuales pueden incluir salas independientes, centros educativos, bibliotecas, cinetecas, museos y centros culturales, entre otros, que permitan ofrecer una experiencia cinematográfica independiente y diversa; IV. Formación cinematográfica: conjunto de actividades relacionadas con la educación, pedagogías, capacitación, reflexión, análisis, investigación y divulgación acerca de la creación cinematográfica y audiovisual, su patrimonio, iconografía e impacto como elemento cultural inherente a la sociedad, en LEY FEDERAL DE CINE Y EL AUDIOVISUAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-05-2026 2 de 19 reconocimiento a la diversidad de las personas que participan en ella, así como la multiplicidad de sus modelos y naturalezas; V. Industria cinematográfica nacional: conjunto de personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o con residencia o establecimiento permanente en México, de conformidad con la legislación aplicable en la materia cuya actividad habitual o transitoria es la creación, producción, difusión, promoción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate, restauración y preservación de obras cinematográficas y obras audiovisuales; VI. Interés cultural nacional: la característica de una obra cinematográfica u obra audiovisual cuyo contenido se relaciona con México, su historia, sociedad, arte o tradiciones, que refleja la identidad pluricultural de la nación; VII. Obra audiovisual: aquella que cumple con la definición de obra cinematográfica salvo que su salida primordial no sea la exhibición en salas de cine o espacios de exhibición alternativos y cuyo propósito principal sea narrativo o expresivo. Se excluyen de esta consideración las emisiones que pertenezcan a uno de los siguientes géneros: noticieros y programas informativos, entretenimiento y variedades, juegos y concursos, programas de no ficción realizados en estudio, transmisiones deportivas, publicidad, televenta o promociones institucionales; VIII. Obra cinematográfica: es toda obra creativa que contiene una serie de imágenes asociadas, plasmadas mediante material analógico, digital o cualquier otro soporte conocido o por conocer, con o sin sonorización incorporada, y que son perceptibles mediante dispositivos técnicos al producir sensación de movimiento. Esta deberá ser resultado de un argumento, un guion o de un esfuerzo coordinado de realización mediante técnicas y aproximaciones del lenguaje cinematográfico, en sus versiones de cortometraje, mediometraje y largometraje; de documental, ficción, animación, experimental o de formato híbrido, y cuyo propósito principal sea narrativo o expresivo; IX. Ópera prima: primer largometraje de una directora o director cinematográfico; X. Personal creativo: las personas responsables de la dirección, producción, escritura, edición, dirección de arte o diseño de producción, diseño sonoro, composición musical, fotografía, animación, así como las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes; XI. Personal técnico: aquellas personas cuyas actividades en una producción cinematográfica y audiovisual no están incluidas en el personal creativo; XII. Plataformas digitales de video bajo demanda: servicio de transmisión en línea que permite a las personas usuarias acceder, seleccionar y consumir obras audiovisuales, obras cinematográficas y otros contenidos multimedia a través de una conexión a Internet, bajo la modalidad de catálogo y con consumo a solicitud, mediante suscripción, pago por obra o acceso gratuito con publicidad, y bajo la responsabilidad editorial de un prestador del servicio. Para efectos de esta Ley, no se consideran plataformas digitales de video bajo demanda, aquellas de intercambio de videos o redes sociales cuyo contenido principal sea generado por los propios usuarios y en las que el prestador del servicio no ejerza responsabilidad editorial sobre dichos contenidos; XIII. Preservación: rescate, conservación y protección de materiales cinematográficos y audiovisuales a través de la copia o migración de un soporte analógico o digital, así como los datos, metadatos, documentos u objetos relativos a las obras cinematográficas y obras audiovisuales, con el fin de posibilitar el acceso al patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional; XIV. Productor independiente: persona física, mexicana por nacimiento, naturalización o en su caso, aquella con residencia permanente en México, o la persona moral mexicana, titular de los derechos patrimoniales de una obra cinematográfica u obra audiovisual, que tiene la iniciativa, coordinación y responsabilidad de su realización y que asume el patrocinio de la misma. No deberá tener ninguna asociación o vínculo, directo o indirecto, con empresas de servicios de radiodifusión de sonido e imagen u operadoras de comunicación electrónica de producción en serie para plataformas digitales de video bajo demanda, conglomerados de medios o agentes económicos con poder sustancial en LEY FEDERAL DE CINE Y EL AUDIOVISUAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-05-2026 3 de 19 cualquiera de los sectores de la industria cinematográfica nacional. Para estos efectos no serán considerados como vínculos los acuerdos de distribución o exhibición donde se otorguen licencias por estos conceptos; XV. Promoción: conjunto de acciones de comunicación vinculadas con las obras cinematográficas y obras audiovisuales, desde su creación hasta su exhibición, para facilitar su acercamiento con el público nacional e internacional; XVI. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Cine y el Audiovisual; XVII. Restauración: es el proceso de recuperación de una obra cinematográfica u obra audiovisual mediante el uso de técnicas especializadas a partir de elementos originales degradados o incompletos, o provenir de un soporte diferente, con el fin de acercar la obra a su estado primigenio; XVIII. Serie: obra audiovisual que se crea, produce y difunde en emisiones episódicas, manteniendo en cada una de ellas una unidad argumental en sí misma y con continuidad temática o narrativa entre los diferentes episodios que la integran, éstos considerados como cada una de las partes que conforman una serie; XIX. Sala de cine: espacio donde se proyectan obras cinematográficas en condiciones óptimas de imagen y sonido frente a una audiencia o público, habitualmente mediante el pago de una entrada; XX. Subsector cinematográfico: el conjunto de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sectorizadas a la Secretaría de Cultura, integradas por el organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de Cinematografía, por el fideicomiso público denominado Fideicomiso para la Cineteca Nacional, así como por las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Centro de Capacitación Cinematográfica A. C. y Estudios Churubusco Azteca S. A., y XXI. Temporada: el conjunto de episodios, considerados como cada una de las partes que conforman una serie, emitidos consecutivamente durante un periodo determinado.
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