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Artículo 57 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fideicomiso para la Cineteca Nacional (un fondo especial que administra dinero y recursos para la cultura del cine) tiene estas tareas: 1. Ayudar a rescatar, cuidar, proteger y arreglar películas, videos y los materiales donde están guardados, como cintas o discos. 2. Hacer que se difunda y se proteja el patrimonio cultural del cine mexicano, y mostrar películas de aquí y del extranjero, en su idioma original y de distintas culturas. 3. Organizar eventos educativos y culturales para que la gente pueda conocer el cine y formar nuevos públicos en todo el país. 4. Administrar y dar mantenimiento a los edificios y cosas que sirven para cumplir con su trabajo. 5. Hacer cualquier otra actividad que le ordene esta ley, el reglamento u otras leyes que le correspondan.

Texto oficial

Artículo 57. El Fideicomiso para la Cineteca Nacional tiene las siguientes atribuciones: I. Promover y contribuir al rescate, conservación, protección y restauración de las obras cinematográficas y obras audiovisuales, así como los soportes materiales que las contienen; II. Impulsar la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la nación, la exhibición de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales y extranjeras diversas, en su versión original, en diferentes lenguas y pluriculturales; III. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el acceso a la cultura cinematográfica y la creación y desarrollo de públicos en todo el territorio nacional; IV. Administrar y procurar el mantenimiento de los bienes e instalaciones destinadas para el cumplimiento de su objeto, y V. Las demás actividades que se deriven de la presente Ley, del Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.